Los derechos digitales y la amplitud del espectro de los derechos fundamentales

La víspera del 102 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un buen escenario para reflexionar sobre la vigencia de su contenido y alcance, más allá de las políticas públicas sexenales, sino de su congruencia y coherencia con el sentir de la sociedad mexicana contemporánea.

La Carta Magna de 1917 fue pionera del constitucionalismo social democrático, producto de una proyección auténtica de una exigencia social viva, la cual evolucionó el reconocimiento de derechos fundamentales.

Esto es así, puesto que el constitucionalismo (tanto escrito, como no escrito) por sí mismo refleja un nuevo estadio en la civilización humana, puesto que permite plasmar el conjunto de aspiraciones de una colectividad en lo que tratadistas como Hobbes y Rousseau le han equiparado a un “contrato social” dada la composición de elementos que permiten la distribución del poder y la organización de instituciones para la satisfacción de los objetivos planteados.

No obstante, ese poder originario a su vez requiere del prístino componente social, como insumo empoderador del Estado, el cual solamente puede ser definido a partir del conjunto de derechos fundamentales que se reconocen dentro de ese pacto, puesto que en teoría, mientras mayor es la esfera de actuación de los integrantes de un Estado, mayor es su poderío frente a otros, en el entendido de que el conjunto de elementos empoderados cataliza sus relaciones con terceros.

Así, a la par en la cual ha evolucionado la organización de los Estados, también se ha incrementado una serie de derechos, los cuales se han expandido conforme a lo que la doctrina contemporánea asimila como generaciones, es decir, corrientes de derechos que representan un nuevo grado de consciencia; así, en principio se exigió el respeto de derechos y libertades vinculadas directamente con la existencia física, es decir, el derecho a no ser encarcelado, a no ser mutilado, a no ser despojado de tierras y bienes, así como de no ser desaparecido o asesinado.

En el segundo plano, encontramos esa aspiración social a la igualdad, a través de la incorporación de equilibrios con el capital, en los ámbitos laboral, agrario, e inclusive educativo, como parte de un nuevo nivel de pensamiento en el cual fueran compensadas las inequidades humanas para disminuir las brechas entre las personas; precisamente la Constitución Mexicana de 1917 se distinguió por el reconocimiento de esta generación de derechos.

En un tercer momento, la sustentabilidad se ha posicionado en el interés general como ese conjunto de libertades que deben ser acotadas frente nuestro entorno para nuestra subsistencia como especie, por lo que encontramos derechos sobre medio ambiente, protección de animales, al agua, la paz y el desarrollo; no falta quien asocia estas tres generaciones frente a los ideales de la Revolución Francesa “libertad, igualdad y fraternidad”, como ejes graduales de cada generación de derechos, es decir, la primera generación con la libertad, la segunda con la igualdad y la tercera con la fraternidad, por lo que una vez agotados en su exigencia estamos frente a un Estado acabado o ¿es posible que nuestra esfera de derechos vaya más allá?

El artículo The Right to Privacy de 1890 establece la propuesta para un nuevo abanico de derechos a través de la privacidad (tema sobre el cual aporté en una colaboración previa), es decir, frente a los aspectos intangibles inherentes a las personas que en algún momento podrá ampliar un nuevo espectro de posibilidades sobre los retos de la humanidad y su proyección en sus fines.

Tal como insisto en mis clases de Constitucional y Amparo, los derechos fundamentales no tienen límites, somos las personas que en el ámbito de nuestra actuación requerimos o no un margen acotado o ampliado de derechos para poder desenvolvernos y en torno a esa autoconcepción, no sólo nos empoderamos sino que también lo expandimos hacia terceros al indicar la ruta de una nueva serie de derechos.

Esta flexibilidad, considero, se encuentra vigente en nuestra Constitución actual, que a partir de las reformas de 6 y 10 de junio de 2011 estableció un nuevo paradigma que permite la exigencia de derechos fundamentales en la medida de la dimensión que cada persona tiene de sus derechos, por lo que al contar con un esquema amplio de protección nuestro pacto social se encuentra vigente frente a los retos actuales del descubrimiento y conquista de nuevos derechos.

Y precisamente en esa conquista, viene a mi mente el polémico “derecho a internet” sobre el cual se desarrolla gran parte de lo que previamente he referido como derechos digitales, el cual no se encuentra desprovisto de una gran polémica en el ámbito académico, a pesar de estar reconocido expresamente en el texto constitucional que previene en el artículo 6 tercer párrafo, que dispone: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Aunado a ello, de una lectura de los derechos digitales previstos en la Ley Española, no termina de convencer la idoneidad y pertinencia de cada uno de ellos como un concepto de necesidad y de valor frente a las libertades de las personas, por lo que son perspectivas sobre las cuales se tambalea la concepción inclusive el concepto de derecho de las tecnologías, entre las cuales, internet constituye sólo un invento más.

No obstante, considero que los derechos digitales van más allá del simple internet, sino a un nuevo estado de consciencia que empieza a generar nuevas corrientes de pensamiento que eventualmente irán más allá de los valores tradicionales de libertad, igualdad y fraternidad, que empiezan a marcar un rumbo distinto en la heterogeneidad de la conectividad y mayores facilidades en la satisfacción de necesidades humanas que sin duda nos acercarán a nuevos retos en la esfera de derechos.

Muestra de este cambio de enfoque lo vemos recientemente por parte de Elon Musk, fundador del fabricante de vehículos Tesla, que anunció el jueves en San Francisco que han sido liberadas las patentes de su empresa para combatir el cambio climático, a través de el uso de energías limpias.

Supuestos en los cuales en forma y contenido, nuestra Constitución Federal se encuentra más vigente que nunca, incluso frente a quienes han impulsado un proceso de reforma integral, estimo que ese pacto social mexicano se ha ido ajustando al espectro de derechos que nuestra sociedad ha demandado, sin embargo, todavía existen grandes pendientes y retos en su implementación, puesto que la sociedad no está integrada de la misma forma (mientras existe gente con grandes recursos, también gran parte de la población se encuentra en condiciones de vulnerabilidad), por lo que debemos tender a que no exista distinción en la vivencia de los derechos mencionados derivado de la gran brecha de desigualdad que aún existe en nuestro país, con la finalidad de que todas y todos los mexicanos podamos vivir con una Constitución de derechos de última generación.

Hasta la próxima.

+ publicaciones

Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.

Entradas relacionadas

Más
Please enter CoinGecko Free Api Key to get this plugin works.
error: Contenido protegido